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Fondo de Asistencia Laboral (FAL): qué significa para tu PyME desde noviembre de 2026

¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral?
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es un mecanismo creado por el Título II de la Ley 27.802, la Ley de Modernización Laboral, y reglamentado por el Decreto 408/2026. Se trata de una cuenta individual por empleador donde se acumulan aportes mensuales obligatorios, pensada para financiar el pago de indemnizaciones por despido y otros conceptos vinculados a la extinción del contrato de trabajo, previstos en la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744.
Es importante remarcar algo: el FAL no elimina ni reduce las indemnizaciones que ya existen. Lo que cambia es cómo se financian — de pagar todo de una vez en el momento del despido, a ir constituyendo un fondo previo que después se usa para afrontar ese pago.
¿Cuándo entra en vigencia?
El régimen iba a empezar a regir el 1° de junio de 2026, pero el Decreto 408/2026 prorrogó su entrada en vigencia al 1° de noviembre de 2026. Todavía puede publicarse normativa complementaria en las próximas semanas.
¿Cuánto tenés que aportar si tenés una PyME?
La ley fija un aporte mensual obligatorio del 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas, calculado sobre la remuneración que sirve de base para los aportes patronales al SIPA de cada trabajador (para las grandes empresas, ese aporte es del 1%). Ese porcentaje podría subir hasta el 3% para PyMEs si el Poder Ejecutivo lo decide por razones de equilibrio fiscal, con aprobación previa de la Comisión Bicameral de Fondos de la Seguridad Social.
¿Por qué se habla de "costo neto cero"?
El aporte al FAL se compensa con una reducción equivalente de las contribuciones patronales que la empresa ya paga a la seguridad social. En la práctica, no es una suma adicional que se agrega a lo que ya aportás: una parte de esas contribuciones patronales se redirige hacia el fondo. Por eso el sistema se presenta como de costo neto cero para el empleador, aunque conviene revisarlo con tu contador según la situación específica de tu PyME.
¿Qué pasa con el dinero acumulado?
Los fondos constituyen un patrimonio separado, afectado exclusivamente a esta finalidad — no pueden usarse para otra cosa. Además, tienen exención de Ganancias sobre los rendimientos que generan dentro del fondo, y exención del impuesto a los débitos y créditos bancarios sobre las cuentas del vehículo de inversión.
Qué podés hacer ahora
- Revisá con tu contador cómo impacta el 2,5% en tu estructura de costos laborales actual.
- Los aportes se recaudan junto con la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS), así que no debería implicar un trámite administrativo totalmente nuevo.
- Empezá a planificar el flujo de caja de tu PyME de cara a noviembre de 2026, cuando arranca el régimen.
Esta nota tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal, impositivo ni contable. La reglamentación complementaria todavía puede sumar precisiones. Para ver cómo aplica esto puntualmente a tu PyME, consultá con tu contador.
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